ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE EMERGENCIAS Y DESASTRES DEL PERÚ

TITULO I. DENOMINACIÓN, MARCO LEGAL, AMBITO PROFESIONAL Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1. SOCIEDAD DE MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES DEL PERÚ que tendrá como siglas “SOMED” es una entidad médica científica sin fines de lucro que agrupa a profesionales de la salud, cuya actividad profesional, académica y científica se relaciona con la medicina de emergencias y desastres.

ARTÍCULO 2. La SOMED fue fundada el DD de MM de AAAA y reconocida en los registros públicos el DD de MM de AAAA.  Su duración es indeterminada.

ARTÍCULO 3. El ámbito profesional de competencias de la SOMED abarca todo el territorio del estado peruano.

ARTÍCULO 4. El domicilio de esta sociedad se fija en DIRECCIÓN, pudiéndose modificar este domicilio social mediante acuerdo de la junta directiva principal cuando así se estime conveniente y establecer filiales a nivel nacional.

 

TÍTULO II. DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 5. La SOMED tiene lo siguientes fines:

  1. Representar a los médicos de la especialidad de medicina de emergencias y desastres que se desempeñen en el campo prehospitalario, asistencial y de gestión dentro de la especialidad.
  2. Promover y desarrollar en el ámbito nacional e internacional la Medicina de Emergencias y Desastres mediante la adquisición y divulgación de conocimientos, la investigación, la enseñanza especializada y otras actividades relacionadas con la atención de emergencias y desastres en todo el país, fomentando las vías adecuadas para su expansión y reconocimiento a nivel global.
  3. Promover la existencia de sistemas de asistencia a las emergencias sanitarias y desastres que den cobertura integral a toda la población.
  4. Velar por la calidad en la asistencia de emergencias y desastres, asegurando la eficacia y eficiencia en la respuesta.
  5. Promover la formación continua y especializada del personal sanitario y no sanitario involucrado en estas disciplinas, incluyendo la preparación ante desastres.
  6. Fomentar la difusión de conocimientos básicos y avanzados de la medicina de emergencias y desastres al personal sanitario y no sanitario y a la población en general.
  7. Impulsar la investigación en el campo de las emergencias y desastres, promoviendo el estímulo y la organización de reuniones científicas y la colaboración interdisciplinaria.
  8. Velar por el reconocimiento social y la dignidad profesional de los colectivos implicados en la medicina de emergencias y desastres.
  9. Promover y propiciar la formación de unidades de trauma shock/reanimación en los diversos establecimientos de salud, según su complejidad, de acuerdo con la norma técnica vigente.
  10. Propiciar la enseñanza de la medicina de emergencias y desastres desde el pregrado en universidades y facultades de medicina y ciencias de la salud u otras relacionadas.
  11. Constituirse en asesor técnico para la normatividad, peritajes e informes técnicos, relacionados con la medicina de emergencias y desastres en el Perú.
  12. Promover el establecimiento y desarrollo de la medicina de emergencias y desastres, así como de la medicina prehospitalaria, según las disposiciones legales establecidas vigentes.
  13. Patrocinar y/o editar publicaciones científicas relacionadas con el ámbito de las emergencias y desastres sanitarios, y establecer un consejo de redacción para tal fin.
  14. Liderar todos los aspectos relacionados con la atención a las emergencias y desastres médico-sanitarios, incluyendo la preparación, respuesta y recuperación ante estas situaciones.
  15. Colaborar con entidades nacionales e internacionales en la gestión de emergencias y desastres, promoviendo el intercambio de experiencias y conocimientos.
  16. Contribuir a la elaboración y actualización de protocolos y guías de actuación en situaciones de emergencias y desastres.
  17. Contribuir en la formulación, implementación y difusión de las políticas de salud en el área de la especialidad.
  18. Proponer el perfil ocupacional del ámbito de la especialidad y/o especialidad afín, así como las competencias laborales.
  19. Propiciar la formación de subespecialidades o programas especializados nacionales o internacionales, identificando los campos clínicos potenciales para su desarrollo.
  20. Fomentar la integración y coordinación de los diferentes profesionales y especialidades implicadas en la atención de emergencias y desastres.
  21. Participar activamente en la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con la gestión de emergencias y desastres en el ámbito sanitario.
  22. Opinar técnicamente sobre las condiciones del ejercicio profesional del médico en la especialidad de medicina de emergencias y desastres.
  23. Organizar y desarrollar las filiales y los capítulos integrados por los miembros que cultivan la disciplina de la misma especialidad.
  24. Promover la calidad de atención y la seguridad del paciente en los servicios de Emergencia.
  25. Manifestarse ante las instituciones públicas y privadas de toda índole, así como la opinión pública, ante situaciones de intrusismo por parte de otras especialidades.

TITULO III. DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 6. Uno de los principales objetivos de los miembros de la sociedad será la consecución de recursos necesarios para para la ejecución de actividades de la sociedad, su subsistencia y desarrollo.

ARTÍCULO 7. Serán los recursos ordinarios de la sociedad:

  1. Ingreso por el pago de inscripción de los miembros.
  2. Ingresos por pago de cuotas ordinarias de los miembros.
  3. Ingresos generados por las actividades de los distintos comités de la sociedad.
  4. Ingresos que se obtengan por la organización de congresos, simposios, jornadas, cursos y otras actividades académicas – científicas.
  5. Ingresos por expedición de acreditación de eventos académicos – científicos.
  6. Cualquier otro concepto obtenido por otro legalmente dentro de las funciones de la sociedad.

ARTÍCULO 8. Constituyen recursos extraordinarios de la sociedad:

  1. Subvenciones, ayudas o donativos que se concedan a la sociedad por cualquier entidad pública o privada.
  2. Bienes muebles e inmuebles de toda clase que pasen a formar parte del patrimonio de la sociedad.

 

TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 9. La Asamblea General es órgano supremo de la Sociedad, constituidas por todos los miembros y representa a la universalidad de estos. Sus decisiones tomadas según el estatuto y el código civil son obligatorias para todos los miembros, aún para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley le conceda. La asamblea podrá ser convocada con carácter de ordinaria o extraordinaria.

ARTÍCULO 10. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se convocarán dos veces al año. La misma que es convocada por el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad, en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerde dicha Junta Directiva o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los miembros titulares. Las sesiones extraordinarias se convocarán por acuerdo de la Junta Directiva, y por acuerdo de la misma Asamblea o por solicitud escrita de la mitad más uno del número total de miembros titulares hábiles.

ARTICULO 11. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:

  1. Aprobar la memoria anual del Presidente.
  2. Aprobar el presupuesto y el balance general de la sociedad.
  3. Aprobar el plan de trabajo y programas para desarrollar durante la gestión, así como los informes que le someta la Junta Directiva.
  4. Incorporación de nuevos miembros.
  5. Elegir al comité de fiscalización y vigilancia.
  6. Cualquier otro asunto de importancia agendado.

ARTÍCULO 12. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente:

  1. Modificar el Estatuto de la Sociedad.
  2. Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva, eligiendo a sus sustitutos.
  3. Aprobar o modificar, reglamentos o normativas.
  4. Disolver y liquidar la asociación.
  5. Los demás asuntos que hubieren sido objeto de la agenda.

ARTÍCULO 13. La convocatoria a Asamblea General Ordinarias se hará conocer con un mínimo de tres días hábiles de anticipación mediante aviso público en la página web institucional o notificación con cargo al domicilio o centro de trabajo del miembro. El aviso deberá contener la agenda de la sesión, fecha, hora y lugar.

ARTÍCULO 14. Para la validez de las sesiones de la Asamblea General, se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más 1 de los miembros titulares. En segunda convocatoria, basta la presencia de los miembros titulares y asociados hábiles concurrentes. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más 1 de los miembros titulares y asociados concurrentes. Todos los miembros están obligados a cumplir estos acuerdos.

ARTÍCULO 15. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia por el Vicepresidente y/o el Secretario General en ese orden.

ARTÍCULO 16. La Asamblea General llevará un Libro de Actas debidamente legalizado, en el cual se registrarán los acuerdos que se tomen, observándose las siguientes reglas:

  1. En el acta de cada sesión debe indicarse el lugar, fecha y hora en que se realiza, el nombre de la persona que actúa como Presidente y el que lo hace como Secretario, el resultado de las votaciones, los acuerdos adoptados y la habilitación de los miembros asistentes.
  2. Los miembros asistentes pueden dejar constancia en el acta del sentido de sus opiniones y de los votos que hayan emitido.
  3. El acta puede ser aprobada en la misma Asamblea, y firmada por el Presidente y el Secretario General.

TITULO V. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO: LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 17. La Junta Directiva es la encargada de la dirección de la Sociedad en todos sus actos. Lo integran nueve miembros, elegidos según lo establecido en estos estatutos. Es el organismo encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, adoptando las medidas necesarias para el correcto desenvolvimiento de la institución.

La Junta Directiva está constituida por los siguientes miembros:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario general
  4. Secretario de economía
  5. Secretario de ética y calificación
  6. Secretario académico y eventos científicos
  7. Secretario de investigación y revista
  8. Secretario de relaciones públicas & institucionales
  9. Secretario de filiales y comités

ARTICULO 18. Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Convocar a la Asamblea General
  2. Presentar el presupuesto anual de la institución
  3. Informar anualmente a los miembros sobre el balance económico de la sociedad.
  4. Responder sus actos ante la Asamblea General
  5. Proponer a la Asamblea General el ingreso o expulsión de los miembros de la Sociedad.
  6. Aprobar la estructura organizativa de la asociación a propuesta del Presidente
  7. Controlar los balances o cuentas de la tesorería trimestralmente.
  8. Convocar a elecciones de acuerdo con estatutos.
  9. Depositar en entidades bancarias los fondos de la sociedad.
  10. Otorgar distinciones honoríficas, por las que sociedad reconozca a los miembros hábiles que hayan tenido un desempeño excepcionalmente destacado en aspectos académico-científicos, docentes, de investigación, éticos y deontológico en la profesión médica o hayan prestado servicios eminentes a la sociedad y/o al desarrollo de la especialidad. Tales distinciones se señalarán en el Estatuto.
  11. Brindar información de las actividades, avances del plan de trabajo y financiera transparente cada 6 meses al comité de fiscalización o cuando este lo solicite.
  12. Cualquier otra necesaria para fines de la sociedad, dando cuenta a la Asamblea General.

CAPITULO 1. Del presidente de la Junta Directiva

ARTÍCULO 19. El Presidente la Junta Directiva es el máximo representante legal de la Sociedad ante todos los organismos públicos y entidades privadas, juzgados y tribunales y cualquier otra instancia; debiendo cumplir las instrucciones que le imparten la Asamblea General y la Junta Directiva. Ejercerá las siguientes funciones:

  1. Coordina y supervisa las actividades de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Preside las sesiones de la Junta Directiva, la Asamblea General y las sesiones académicas – científicas
  3. Convoca a las asambleas general ordinarias y extraordinarias o de acuerdo con los miembros de la Junta Directiva e informa a la Asamblea General.
  4. Autoriza los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con la Junta Directiva, informados oportunamente a la Asamblea General, comité de finanzas y fiscalización.
  5. Informa a la Asamblea General de todas las actividades realizadas.
  6. Representa a la Sociedad en los eventos científicos, sociales ante las autoridades judiciales, políticas, policiales, municipales y administrativas en general, con las más amplias facultades y poderes, pudiendo sustituir el poder y reasumirlo en las oportunidades que crea conveniente.
  7. Presenta su memoria y balance anual ante la Asamblea General, previa anuencia de la Junta Directiva, comité de finanzas y comité de fiscalización.
  8. Firma juntamente con el Secretario General las Actas de sesiones y asambleas.
  9. Despacha la correspondencia de la Sociedad, previo conocimiento de la Junta Directiva.
  10. Efectuar consignaciones a nombre de Sociedad y retirar los dispositivos judiciales que se hagan a favor de la Sociedad, suscribiendo los recibos y documentos necesarios.
  11. Vigilar que se cumplan los acuerdos que tomen los organismos & comités de la Sociedad.
  12. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.
  13. Presentar un programa de acción ante la Asamblea General dentro de los treinta días después de la elección.
  14. Los demás que le acuerden la Asamblea General

ARTÍCULO 20. Para ser presidente de la sociedad deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro titular hábil durante al menos 5 años.
  2. Tener una antigüedad de por lo menos 10 años en la especialidad (desde la obtención del RNE).
  3. Acreditar experiencia, certificación, especialización o estudios de posgrado en: gestión, administración, auditoría.
  4. Carecer de antecedentes penales, policiales, judiciales y no estar involucrado en procesos administrativos disciplinarios en el sector público y/o privado.

ARTÍCULO 21. No podrá ser reelegido para el cargo de “presidente, vicepresidente” en al menos 2 períodos. Al finalizar su período, se le otorgará el título de “PastPresidente”.

CAPITULO 2. Del vicepresidente

ARTÍCULO 22. El Vicepresidente de la sociedad, por su orden numérico, sustituirán al Presidente en aquellas reuniones a las que no pueda asistir, y, ejercerán aquellas funciones que le sean delegadas por éste o por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23. Para ser Vicepresidente de la SOCIEDAD deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro titular hábil durante al menos 5 años
  2. Tener una antigüedad de por lo menos 10 años en la especialidad (desde la obtención del RNE).
  3. Acreditar experiencia, certificación, especialización o estudios de posgrado en: gestión, administración, auditoría.
  4. Carecer de antecedentes penales, policiales, judiciales y no estar involucrado en procesos administrativos disciplinarios en el sector público y/o privado.

CAPITULO 3. Del Secretario General

ARTÍCULO 24. Son funciones del Secretario General, entre otras, las de actuar como fedatario público de la Sociedad, levantar Acta de todo lo tratado en las reuniones de los órganos de gobierno en que interviene, llevar el Registro de Altas y Bajas de los miembros de cualquier clase que sean, llevar todos los Libros, emitir certificaciones, y en general, todas aquellas funciones propias de la Secretaría de la Sociedad. Tendrá las siguientes funciones:

  1. Conservar los archivos, sellos, muebles y enseres de la Sociedad, de cuya custodia es responsable. Al terminar su período hará entrega de estos al nuevo Secretario General con un inventario de bienes y un acta de entrega y recepción firmados.
  2. Tramitar y mantener al día la correspondencia, la cual debe firmar juntamente con el Presidente.
  3. Preparar el despacho de las sesiones.
  4. Encargarse de los asuntos administrativos de rutina.
  5. En caso de renuncia o impedimento del Vicepresidente, asume sus funciones hasta el término del período correspondiente.
  6. Llevar el Libro de Actas al día.
  7. Llevar el Padrón de miembros al día.
  8. Llevar la Relación de miembros asistentes a las Asambleas Generales.
  9. Los demás que le acuerden la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25. Para ser Secretario General de la sociedad deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro titular hábil al menos durante 3 años.
  2. Tener una antigüedad de por lo menos 8 años en la especialidad (desde la obtención del RNE).
  3. Acreditar experiencia, certificación, especialización o estudios de posgrado en: gestión, administración, auditoría.
  4. Carecer de antecedentes penales, policiales, judiciales y no estar involucrado en procesos administrativos disciplinarios en el sector público y/o privado.

CAPITULO 4. Del secretario de economía

ARTÍCULO 26. El Secretario de Economía lleva todas las cuentas de la Sociedad, ejerce las funciones recaudatorias, administra los fondos sociales, apertura cuentas corrientes, libra las órdenes de pago y los cheques, junto con el Presidente o Vicepresidente y el Secretario General, bastando con dos cualesquiera de estas firmas y, en general, desempeña todas aquellas funciones que sean propias de su cargo. Elabora y propone los presupuestos generales, colaborando y ayudando a la Sociedad en la gestión y administración de los fondos de esta.

ARTÍCULO 27. Para ser Secretario de Economía de la SOCIEDAD deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro titular hábil al menos 3 años.
  2. Tener una antigüedad de por lo menos 8 años en la especialidad.
  3. Acreditar experiencia, certificación, especialización o estudios de posgrado en: gestión, administración, auditoría, finanzas, contabilidad.
  4. Carecer de antecedentes penales, policiales, judiciales y no estar involucrado en procesos administrativos disciplinarios en el sector público y/o privado.

CAPITULO 5. Del secretario de ética y calificación

ARTÍCULO 28. El Secretario de Ética y Calificación tiene las siguientes funciones:

  1. Recibir del comité de afiliación las solicitudes de ingreso a la Sociedad, estudiarlas y dictaminarlas.
  2. Proponer al Junta Directiva el cambio de la categoría de los miembros, cuando hayan adquirido derecho para ello.
  3. Cuidar que todos los actos de la Sociedad y de sus miembros se desarrollen dentro de las normas de la ética profesional y de la deontología médica. Los Códigos de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad de Emergencias y Desastres del Perú, serán sus instrumentos de referencia y de guía, debiendo actuar según los procedimientos que señalan los reglamentos.
  4. Recomendar a la Junta Directiva el procedimiento a seguir en la defensa profesional de los miembros, previo exhaustivo estudio de los antecedentes del caso.

ARTÍCULO 29. Para ser Secretario de Ética y Calificación de la SOCIEDAD deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro titular hábil al menos 5 años.
  2. Tener una antigüedad de por lo menos 10 años en la especialidad.
  3. Acreditar especializaciones, certificaciones en: gestión, auditoría, ética médica.
  4. Carecer de antecedentes penales, policiales, judiciales y no estar involucrado en procesos administrativos disciplinarios en el sector público y/o privado.

CAPITULO 6. Del secretario académico y eventos científicos

ARTÍCULO 30. Tendrá la función de organizar la actividad científica de la Sociedad:

  1. Calendario anual de actividades en forma de congresos, cursos, talleres, jornadas, simposio de carácter nacional e internacional.
  2. Gestionar becas e incentivos económicos para apoyar capacitaciones, estudios de posgrado, especializaciones, fellowship que realicen los miembros de la Sociedad, de acuerdo con un plan y en coordinación con la Junta Directiva y comité de finanzas.
  3. Coordinará la participación de la sociedad en actividades académico – científicas de otras instituciones públicas y privadas.
  4. Coordinará con el secretario de filiales y comités académicos para la programación de sus actividades.

ARTÍCULO 31. Para ser secretario académico y eventos científicos de la SOCIEDAD deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro titular hábil, o asociado hábil durante al menos 2 años.
  2. Tener una antigüedad de por lo menos 3 años en la especialidad.
  3. Acreditar experiencia en docencia universitaria, estudios de posgrado en docencia o participación en conferencias de la especialidad.

CAPITULO 7. Del secretario de investigación y revista

ARTÍCULO 32. Sus funciones serán:

  1. Liderar el comité de investigación y revista
  2. Elegir al Editor Jefe de la revista científica de la sociedad.
  3. Elaborar un presupuesto para la creación, edición y publicación de la revista, incluyendo gastos técnicos, el cual será presentado al comité de finanzas y la Junta Directa.
  4. Encargarse de la edición de la Revista “Guardia hospitalaria”, Manuales o Libros de la Sociedad; estos últimos en coordinación con el secretario académico y eventos científicos o los comités designados.
  5. Coordinar junto con el Comité de investigación y revista la periodicidad de publicación de la revista “Guardia Hospitalaria”.
  6. Velará que la información científica de la especialidad sea asequible a los asociados.
  7. Gestionar becas e incentivos económicos para apoyar trabajos de investigación en coordinación con la Junta Directiva y comité de finanzas.
  8. Promover y facilitar la participación de los miembros de la sociedad en actividades de investigación y capacitaciones relacionadas.
  9. Coordinará con otras Sociedades Internacionales en el intercambio de publicaciones.

ARTÍCULO 33. Para ser secretario de investigación y revista de la SOCIEDAD deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro titular hábil, o asociado hábil durante al menos 2 años.
  2. Tener una antigüedad de por lo menos 3 años en la especialidad.
  3. Acreditar actividades de investigación (RENACYT) o constatar investigaciones publicadas en revistas indexadas.
  4. Acreditar estudios de posgrado en áreas relacionadas a docencia o investigación.

CAPITULO 8. Del secretario de relaciones públicas & institucionales

ARTÍCULO 34. Cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Junto con el Presidente de la Junta Directiva, será la imagen pública de la sociedad.
  2. Mantendrá informado a los miembros sobre las actividades de la sociedad mediante boletines informativos.
  3. Liderará la creación y publicación de comunicados o notas de presenta, frente a situaciones que ameriten que la sociedad se pronuncie.
  4. Se informará sobre toda la documentación proveniente del territorio nacional y extranjero.
  5. Coordinará y controlará las labores administrativas, gremiales y sociales de las delegaciones que representan a la Sociedad en eventos Nacionales o Internacionales de la Especialidad.
  6. Hará la atención de las delegaciones o visitantes extranjeros vinculados con la especialidad de Medicina de Emergencias, que lleguen a la sede de la Sociedad, coordinando su acción con el Secretaría académica y eventos científicos.

ARTÍCULO 35. Para ser secretario de relaciones internacionales de la SOCIEDAD deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro titular hábil, o asociado hábil durante al menos 2 años.
  2. Tener una antigüedad de por lo menos 3 años en la especialidad.
  3. Acreditar membresía en instituciones internacionales relacionadas con la especialidad.
  4. Certificación de nivel Idioma (intermedio – avanzado): Ingles. Habilidades blandas necesarias para el cargo: comunicación asertiva, hablar en público, gestión de conflictos.

CAPITULO 9. Del secretario de filiales y comités académicos

ARTÍCULO 36. Tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar el cumplimiento del plan de acción de las juntas directivas de las filiales, en coordinación con el comité de fiscalización.
  2. En coordinación con el secretario académico y eventos científicos, organizarán y gestionarán la participación de las filiares en eventos de índole científica – académica.
  3. Liderará y organizará la elección de los coordinadores de los comités académicos.
  4. Supervisar el accionar de los comités académicos.
  5. Coordinar con los coordinadores de los comités académicos la programación anual de actividades académicas y otros eventos académicos – científicos propuestos.

ARTÍCULO 37. Para ser secretario de filiales y comités de la SOCIEDAD deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro titular hábil, o asociado hábil durante al menos 2 años.
  2. Tener una antigüedad de por lo menos 3 años en la especialidad.
  3. Acreditar especializaciones, certificaciones en: gestión, auditoría, administración.

TÍTULO VI. ÓRGANO DE VIGILANCIA: COMITE DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 38. El Comité de fiscalización será elegido en asamblea ordinaria.

ARTÍCULO 39. Para ser miembro del comité de fiscalización se requiere:

  1. Ser miembro titular hábil.
  2. No pertenecer a la Junta Directiva actual o anterior.
  3. No tener parentesco familiar con los miembros de la Junta Directiva.
  4. No pertenecer a ninguna de las sedes hospitalarias o privadas que laboran los miembros actuales de la Junta Directiva (presidente, vicepresidente, secretario general, secretario de economía, secretario de ética y afiliación).
  5. Carecer de antecedentes penales, policiales, judiciales y no estar involucrado en procesos administrativos disciplinarios en el sector público y/o privado.
  6. Acreditar especializaciones, certificaciones en: gestión, auditoría, ética médica.

ARTÍCULO 40. Son funciones del comité de fiscalización:

  1. Recibir el plan de acción de la actual Junta Directiva, teniendo máximo esta un tiempo de 30 días para entregarla.
  2. Supervisar el cumplimiento del plan de acción planificado por la JD.
  3. Recibir, evaluar el presupuesto anual y las proyecciones de gastos.
  4. Recibir y auditar los movimientos financieros presentados por la JD.
  5. Evaluar los balances financieros presentados por el Secretario de Economía, que deben ser presentados cada 6 meses, y cuando el comité de fiscalización vea necesario solicitarlos.
  6. Ejecutar acciones legales sustentadas en el Código de Ética y Deontología del CMP, código civil, código penal cuando algún miembro o JD cometa una infracción.

TITULO VII: DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 41. Los miembros integrantes de la Sociedad de Emergencias y Desastres del Perú podrán serlo con las siguientes categorías:

  • Como miembro titular
  • Como miembro asociado
  • Como miembro fundador
  • Como miembro honorario
  • Como miembro vitalicio
  • Como miembro adscrito
  • Como miembro correspondiente
  • Como miembro ordinario

CAPÍTULO 10. De los miembros titulares

ARTÍCULO 42. Para ser miembro titular se requiere: 

  1. Título universitario de médico cirujano inscrito en SUNEDU y estar registrado en el Colegio Médico del Perú.
  2. Título universitario de médico especialista en Medicina de Emergencias y Desastres inscrito en SUNEDU y registro de especialista (RNE) del Colegió Médico del Perú.
  3. Haber realizado el residentado médico en territorio nacional mediante la modalidad escolarizada en una sede docente reconocida por CONAREME, o mediante la modalidad no escolarizada (por competencias)
  4. Tener constancia de habilidad vigente.
  5. Constancia de recertificación (en caso de haber egresado de la segunda especialidad hace más de 5 años).
  6. Abonar la cuota de inscripción a la Sociedad.
  7. Para ser incorporado debe acreditar su nivel académico profesional, mediante el currículo vitae documentado. que será evaluado por el Comité de Afiliación de la Sociedad.
  8. Haber sido miembro asociado por un tiempo mayor igual a 5 años.
  9. Presentar un proyecto de investigación al momento de su inscripción en la sociedad el mismo que deberá ser evaluado y aprobado por el secretario y comité de investigación y revista. Los médicos con registro RENACYT no será necesario la condición anterior.
  10. Deben contar con experiencia profesional un tiempo mayor igual a 5 años (sin contar el residentado médico)

ARTÍCULO 43. Derechos y beneficios de los miembros titulares:

  • Tiene voz y voto para decisiones de la asamblea.
  • Puede ser elegido para la junta directiva. Los miembros titulares que realizaron la especialidad no escolarizada (después del 2016) y en el extranjero no podrán ser elegidos para el cargo de: presidente, vicepresidente, secretario general y secretario de economía.
  • Puede formar parte de todos los comités de la sociedad.
  • Tendrá descuentos exclusivos para los eventos científicos organizados por la sociedad.

ARTÍCULO 44. Deberes de los miembros titulares:

  • Participar en las asambleas.
  • Asistir regularmente a las todas las sesiones.
  • Tiene un plazo máximo de 2 años para ejecutar y publicar su trabajo de investigación en una revista nacional o internacional de la especialidad o afines.
  • Deberá sustentar actividades de investigación, participar como investigador principal o subinvestigador publicando en revistas nacionales, internacionales o revista de la sociedad.
  • Presentar trabajos científicos para ser expuestos y discutidos en las sesiones ordinarias, congresos, cursos y otras actividades organizadas por la Sociedad.
  • Abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.

CAPÍTULO 11. De los miembros asociados

ARTÍCULO 45. Para ser miembro asociado se requiere:

  1. Cumplir los requisitos 1 – 6 del ARTÍCULO 42.
  2. Para ser incorporado debe acreditar su nivel académico profesional, mediante el currículo vitae no documentado. que será evaluado por el Comité de Afiliación de la Sociedad.
  3. Los extranjeros que realizaron una especialidad equivalente deben haber homologado el título y estas registrados, habilitados por el Colegio Médico del Perú.
  4. Deben contar con experiencia profesional un tiempo mayor igual a 5 años incluyendo el tiempo de residentado médico (formación especializada).

ARTÍCULO 46. Derechos y beneficios de los miembros asociados:

  • Tiene voz para decisiones de la asamblea.
  • Pueden ser elegidos para la junta directiva, excepto en los cargos de: presidente, vicepresidente, secretario general , secretario de economía, secretario de ética y calificación.
  • Puede formar parte de todos los comités de la sociedad.
  • Tendrá descuentos exclusivos para los eventos científicos organizados por la sociedad.

ARTÍCULO 47. Deberes de los miembros asociados:

  • Participar en las asambleas.
  • Asistir regularmente a las sesiones.
  • Presentar trabajos científicos para ser expuestos y discutidos en las sesiones ordinarias, congresos, cursos y otras actividades organizadas por la Sociedad.
  • Abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.

CAPÍTULO 12. De los miembros fundadores

ARTÍCULO 48.  Son miembros fundadores los que participaron activamente en la organización de la sociedad, elaboración de los estatutos y formaron parte de la primera Junta Directiva, además asistieron a la primera asamblea general de la sociedad. Además, cumplen con los requisitos 1 – 6 del ARTICULO 42.

ARTICULO 49. Derechos y beneficios de los miembros fundadores:

  • Tiene voz y voto para decisiones de la asamblea.
  • Puede formar parte de todos los comités de la sociedad.

ARTICULO 49. Deberes de los miembros fundadores:

  • Participar en las asambleas.
  • Asistir regularmente a las todas las sesiones.
  • Presentar trabajos científicos para ser expuestos y discutidos en las sesiones ordinarias, congresos, cursos y otras actividades organizadas por la Sociedad.
  • Abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.

CAPÍTULO 13. De los miembros honorarios

ARTÍCULO 50. Podrán ser miembros honorarios el médico especialista nacional o extranjero que la sociedad desea incorporarlo por méritos extraordinarios evaluados y calificados por la sociedad. La condición de miembro de honor será otorgada por la Asamblea General, en aprobación de la junta directiva y el comité de afiliación.

ARTICULO 51. Derechos y beneficios de los miembros honorarios:

  • Tiene voz y voto para decisiones de la asamblea.
  • No pueden formar parte de la junta directiva.
  • Puede formar parte de los comités de la sociedad, excepto de: comité de ética, afiliación, fiscalización, finanzas, estatutos.

ARTICULO 52. Deberes de los miembros honorarios:

  • Deberá sustentar actividades de investigación, participar como investigador principal o subinvestigador en al menos 1 artículo original publicado en una revista nacional o internacional por año. Caso contrario, sustentar actividad docente en la especialidad en una universidad nacional o internacional.

CAPÍTULO 14. De los miembros vitalicios

ARTÍCULO 53. Podrán ser miembros vitalicios el socio que fue miembro titular, que alcanza la edad de 70 años y con una antigüedad mínima de 10 años en la sociedad.

ARTICULO 54. Derechos y beneficios de los miembros vitalicios:

  • Tienen voz y voto para decisiones de la asamblea.
  • Pueden ser elegidos para la junta directiva, excepto el cargo de presidente, secretario general y economía.
  • Puede formar parte de los comités de la sociedad.

ARTICULO 55. Deberes de los miembros vitalicios:

  • Participar en las asambleas.
  • Asistir regularmente a las todas las sesiones.
  • Presentar trabajos científicos para ser expuestos y discutidos en las sesiones ordinarias, congresos, cursos y otras actividades organizadas por la Sociedad.

CAPÍTULO 15. De los miembros adscritos

ARTÍCULO 56. Podrán ser miembros adscritos los médicos residentes de la especialidad de medicina de emergencias y desastres, o su equivalente en el extranjero. Además, médicos que finalizaron el residentado médico en la especialidad de medicina de emergencia y desastres que no cuenten con el registro nacional de especialidad y tengan un tiempo menor a 5 años de experiencia profesional en la especialidad incluyendo el tiempo de residentado médico.

ARTICULO 57. Derechos y beneficios de los miembros adscritos:

  • Pueden asistir, pero no tienen voz ni voto para decisiones de la asamblea.
  • No puede ser elegido para formar parte de la junta directiva.
  • Pueden formar parte de los comités: educación médica continua, residentado médico, eventos científicos & congresos.
  • Tendrá descuentos especiales para los eventos científicos organizados por la sociedad.

ARTICULO 58. Deberes de los miembros adscritos:

  • Presentar trabajos científicos para ser expuestos y discutidos en las sesiones ordinarias, congresos, cursos y otras actividades organizadas por la Sociedad.
  • Abonar las cotizaciones ordinarias. Los residentes de medicina de emergencias y desastres (peruanos) u extranjeros de la especialidad o especialidades relacionadas, aportarán sólo el 50% de la cotización ordinaria.

CAPÍTULO 16. De los miembros correspondientes

ARTÍCULO 59. Podrán ser miembros correspondientes aquellos médicos especialistas en medicina de emergencias y desastres extranjeros o con especialidades equivalentes que por su participación y aportes a la sociedad la Asamblea General Ordinaria considera incorporarlos, previa evaluación por el comité de afiliación.

ARTÍCULO 60. Derechos y beneficios de los miembros correspondientes:

  • No tienen voz, ni voto para decisiones de la asamblea.
  • No pueden ser elegidos para la junta directiva.
  • No pueden formar parte de los comités.
  • Tendrá descuentos especiales para los eventos científicos organizados por la sociedad.

ARTÍCULO 61. Deberes de los miembros correspondientes:

  • Abonar las cotizaciones ordinarias.

CAPÍTULO 17. De los miembros ordinarios

ARTÍCULO 62. Podrán ser miembros ordinarios médicos generales o de otras especialidades clínicas o quirúrgicas; también podrán ser miembros ordinarios los profesionales de la salud no médicos (enfermería, obstetricia, tecnología médica), estudiantes de pregrado de medicina humana y otras carreras de ciencias de la salud.

ARTÍCULO 63. Derechos y beneficios de los miembros ordinarios:

  • No tienen voz ni voto para decisiones de la asamblea
  • No pueden ser elegidos para la junta directiva.
  • No pueden formar parte de los comités.
  • Tendrán descuentos en los eventos científicos realizados por la sociedad.

ARTÍCULO 64. Deberes de los miembros ordinarios:

  • Abonar las cotizaciones ordinarias. Los estudiantes de medicina humana y otras carreras de ciencias de la salud se les ofrecerá cotización preferencial, según coordinación del comité de afiliación y finanzas.

TÍTULO VIII: DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 65. El Comité Electoral se elegirá 90 días antes de que la junta directiva vigente finalice su mandato. El organismo encargado de la realización de las elecciones es el Comité Electoral, elegido por la Asamblea General, y en un plazo de 30 días de haber sido nominado, presentará el cronograma de actividades según el artículo No 22 del Reglamento de Calificación de Sociedades Médico Científica del Colegio Médico del Perú y 30 días después se realizarán las elecciones.

ARTÍCULO 66. Los miembros del Comité Electoral son autónomos y darán sus fallos con arreglo al Reglamento de Elecciones. Luego de juramentado la nueva junta directiva, el Comité Electoral cesa en sus funciones.

ARTICULO 67. Las elecciones de la junta directiva de la Sociedad se realizarán cada dos años, pudiendo durar el mandato de la junta directiva vigente hasta que la nueva junta directiva electa asuma sus funciones.

ARTICULO 68. La convocatoria será pública, debiendo publicarse el Cronograma Electoral en la página web de la Sociedad y del Colegio Médico del Perú.

ARTÍCULO 69. Las JD postulantes tendrán un plazo de 30 días para presentar y publicar su plan de trabajo en la web institucional de la sociedad.

ARTÍCULO 70. El padrón de socios deberá estar actualizado y publicado en la página web de la Sociedad y del Colegio Médico del Perú.

ARTÍCULO 71. Las elecciones se realizarán en el local de la Sociedad de Emergencias y Desastres del Perú o del Consejo Regional del Colegio Médico del Perú en el caso de las Filiales.

ARTÍCULO 72. El acto electoral, escrutinio y emisión de resultados deben desarrollarse de acuerdo con la normatividad vigente del Colegio Médico del Perú y del país.

ARTÍCULO 73. El Colegio Médico del Perú debe vigilar el proceso eleccionario.

ARTÍCULO 74. El Colegio Médico del Perú recibirá y archivará una copia del acta de escrutinio.

 

TITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 75. La disposición transitoria tendrá una vigencia hasta 1 año de la fecha de fundación de la sociedad.

CAPÍTULO 18. Disposición transitoria DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 76. En la creación de la sociedad, podrán ser miembros de la sociedad:

  1. Titulares: cumplir con requisitos 1 – 6 del ARTÍCULO 42, tener experiencia profesional (sin considerar residentado médico) mayor o igual a 5 años
  2. Asociados: cumplir con requisitos 1 – 6 del ARTÍCULO 42, tener experiencia profesional (sin considerar residentado médico) menor a 5 años.
  3. Los médicos residentes de la especialidad de medicina de emergencias y desastres, egresados sin RNE, podrán ser miembros adscritos.